Se estima Revisión de Sentencia notificada por edictos.
Recientemente (14.4.11) el Tribunal Supremo ha acordado la Revisión de una Sentencia de un procedimiento de desahucio que se había efectuado el emplazamiento por edictos, cuando la ejecutante tenía conocimiento de otro domicilio, incurriendo «en ocultación maliciosa constitutiva de la maquinación fraudulenta que puede dar lugar a la revisión de la sentencia (STS 16 de noviembre de 2000)».
ROJ: STS 2014/2011 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Nº Recurso: 58/2009 -- Fecha: 14/04/2011
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«Uno de los motivos de revisión contemplados en la LEC es la maquinación fraudulenta. Consiste en
una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a
cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad
procesal y originan indefensión ( SSTS de 5 de julio de 1994 , 22 de mayo de 1996 y 19 de febrero de 1998
).
Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es
aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la
que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie
el procedimiento en rebeldía ( STS de 14 mayo 2003 , 9 de mayo de 2007 , 6 de septiembre de 2007 ). Esta
causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con
el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación
por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio
de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación.
Como consecuencia de ello se ha entendido que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma
personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el
contenido del acto de comunicación ( STS 19 de febrero de 1998 ). En consecuencia, el actor tiene la carga
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procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que
pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en
orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria (
STS 3 de marzo de 2009 ).
De no hacerlo así se entiende que el demandante ha incurrido en ocultación maliciosa constitutiva de
la maquinación fraudulenta que puede dar lugar a la revisión de la sentencia ( STS 16 de noviembre de
2000 ). En suma, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del
demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó,
sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por
causa imputable al demandante y no a aquel ( SSTS 9 de mayo de 1989 ; 10 de mayo de 2006 , 14 de junio
2006 , 15 de marzo de 2007 ).
De lo actuado se desprende que la demandada de revisión señaló como domicilio el local que fue
objeto de desahucio, conocedora de que el citado local no llevada actividad alguna. Y es el caso que
requerido por el juzgado para que designara otro domicilio, oculta aquel que conoce por anteriores
actuaciones seguidas con relación a la misma parte, como así ha quedado probado en autos,
concretamente el de su letrado con el que había habido numerosas comunicaciones de fechas anteriores a
la demanda de desahucio. La actora, por tanto, pudo perfectamente localizar al demandado, lo que no hizo.
Se produjo de esa forma un comportamiento fraudulento de la actora con la finalidad de dificultar que el
demandado fuera hallado, cuya consecuencia fue la obstaculización de su defensa. Por ello se ha producido
la maquinación que permite la revisión de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 510.4 LEC».
Fuente: CENDOJ



