Dada la sencillez extrema de la presentación de una solicitud de monitorio, se permite a un acreedor de una deuda inferior de 2.000 euros, que pueda solicitar al juzgado que requiera de pago al deudor moroso, sin necesitar abogado ni procurador. De la misma manera, el deudor de esos créditos dinerarios podrá oponerse sin la intervención de los mencionados profesionales. Este incremento de la cuantía mínima tiene, a priori, dos consecuencias opuestas: por un lado se redunda en una reducción de los costes judiciales para créditos de escasa cuantía, ya que en caso de derrota de una parte, no estará obligada al pago de los costes por abogado y procurador de la parte contraria; y por otro lado, esta disminución del coste por oponerse a un monitorio también disminuye lo cual puede propiciar las oposiciones temerarias, bien sea por no tener una dirección letrada, bien sea porque dilatar el procedimiento tendría un coste o riesgo inferior.
En relación al Artículo 2, que modifica el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se amplía la obligación de liquidación de la mencionada tasa judicial (modelo 696) al proceso monitorio y proceso monitorio europeo.
Recordemos que, en el ámbito civil, el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, se realiza con la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución en el orden jurisdiccional civil, así como la formulación de reconvención. La Ley 4/2011, introduce como hecho imponible la presentación inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
Asimismo es importante recordar que se encuentran exentas las personas físicas ya que, en esencia, esta tasa pretende gravar el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, por parte de los sujetos pasivos que no tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, es decir las que, en el período impositivo inmediato anterior, el importe neto de su cifra de negocios hubiera sido superior a 8 millones de euros.
Como vemos, la tasa por el ejercicio jurisdiccional, va dirigida esencialmente a un umbral pequeño de la sociedad. Cierto es que el procedimiento monitorio es muy frecuentemente utilizado, entre otras, por entidades financieras y aseguradoras, que son las que, en proporción, más acuden a los tribunales para reclamaciones dinerarias. Por ello no es extraño que el legislador haya ampliado los hechos imponibles a cualquier tipo de presentación de demanda, que no sea asuntos de familia o de estado civil.
En un proceso monitorio hay tres posibles reacciones del deudor: pagar, oponerse o mantenerse en silencio. Hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2011, solo se devengaba la tasa en caso de oposición del deudor si la cuantía era superior a 6.000 euros. No se producía el hecho imponible ni al presentar la solicitud de proceso monitorio, ni al transformarse en juicio verbal, por ser una reclamación inferior a 6.000 euros, ni al despacharse ejecución por el silencio del deudor.
El hecho de que no se produzca el devengo de la tasa en la forma más habitual de terminación del proceso monitorio que es el despacho de ejecución -38,7% según las estadísticas del 2009 del CGPJ-, supone una importante pérdida de oportunidad de recaudar, que ahora se subsana.
A la práctica, la Ley 4/2011 cambia mucho las normas del juego. Por un lado hace que el acceso a la justicia sea más barato por parte de los justiciables que necesitan velar por sus pequeños créditos y, asimismo, que los deudores morosos puedan oponerse a éstos créditos sin tener que soportar costes de representación y defensa, para créditos menores de 2.000 euros.
Por otro lado, las grandes empresas que reclamaban por medio del proceso monitorio cantidades dinerarias, ya que:
- si el deudor pagaba, se recuperaba la cantidad reclamada sin tener que pagar la tasa judicial.
- Si el deudor no pagaba ni se oponía, se despachaba ejecución por la cantidad reclamada, más intereses y costas, sin devengarse la tasa judicial.
- Para el caso que el deudor se oponía y la cuantía era inferior a 6.000 euros, se convertía en juicio verbal, sin devengarse la tasa judicial.
- Solo había que asumir los costes del devengo de la tasa judicial para las reclamaciones superiores a 6.000 euros.
Cuando entre en vigor la Ley 4/2011, el procedimiento monitorio no será un procedimiento más idóneo que otros para créditos que puedan tener algún tipo de controversia.
Estas grandes empresas tendrán que asumir por la interposición de la demanda de monitorio, como la de cualquier otro procedimiento ordinario, la obligación tributaria de liquidar el modelo 696 de tasas judiciales.
Al desaparecer el atractivo de no producirse el hecho imponible de la comentada tasa, muy probablemente se opte por interponer directamente el procedimiento declarativo correspondiente, y así evitar que el procedimiento se dilate con un requerimiento, en sede de monitorio, que puedan existir la certeza de la oposición del deudor (el cual le va a costar más barato oponerse si el crédito es inferior a 2.000 euros).



